En este artículo repasamos una de las situaciones que más se repiten y que más dudas provocan en nuestros clientes, la de los falsos autónomos en la odontología.

En el sector sanitario, más concretamente en el sector de clínicas dentales, nos encontramos recurrentemente con la figura del falso autónomo. Es una de las situaciones más controvertidas y que generan mayor número de consultas por parte de los odontólogos. Estos falsos autónomos en la odontología prestan sus servicios de forma dependiente, habitual y sin estructura productiva propia; es decir, prestan servicios dentro de la estructura organizativa de una empresa y de manera indiferenciada con los trabajadores encuadrados en el régimen general.

Desde hace años, la Inspección de Trabajo viene llevando a cabo actuaciones con el objetivo de regularizar la situación de estos trabajadores obligando a los odontólogos a establecer una relación laboral con ellos. Para aclarar este asunto, la propia Inspección de Trabajo publicó el criterio técnico 79/2009, en el que se recogen los criterios generales a seguir en el sector de establecimientos sanitarios a los efectos de determinar el régimen de Seguridad Social aplicable a los profesionales sanitarios. En dicho criterio técnico se recogen los elementos analizados por la Inspección de Trabajo a los efectos de declarar como laboral la relación establecida entre un colaborador autónomo y el establecimiento en el que presta sus servicios.

De modo que son elementos configuradores de una relación laboral los siguientes:

  1. El profesional está integrado en el cuadro del establecimiento y no dispone de organización propia.
  2. La clientela es del centro sanitario y no del profesional.
  3. Las instalaciones, lugar, equipo de trabajo son del centro sanitario y no del profesional.
  4. Al profesional le asiste personal auxiliar contratado por el centro sanitario.
  5. El horario está establecido por el centro.
  6. Los frutos del trabajo se transfieren al establecimiento sanitario y no al profesional.
  7. Los honorarios son fijados por el centro y no por el profesional.

En caso de que la Inspección de Trabajo determine la existencia de relación laboral entre el centro sanitario y el profesional, procederá al alta del profesional en el régimen general de la Seguridad Social, y procederá a “convertir” en nóminas las facturas emitidas por el profesional en los cuatro años anteriores, reclamando al centro sanitario la cotización de dichos salarios con el recargo del 20 %.

También podrá imponer una sanción que iría desde los 3.126 euros a los 10.000 euros. 

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