Hoy contestamos a la pregunta que nos hicieron a través del buzón de consultas de nuestro Instagram: ¿TENGO DERECHO A SOLICITAR UNA REDUCCIÓN DE MI JORNADA LABORAL?
Con el objetivo de conciliar la vida laboral y familiar, existen supuestos en los que resulta posible la reducción de mi jornada laboral con una reducción proporcional del salario.
Para tener derecho a las reducciones de jornada por conciliación de la vida laboral y familiar es indiferente la antigüedad en el puesto de trabajo y el tipo de contrato, por tanto, cualquier persona trabajadora podrá solicitarla.
La jornada laboral se puede reducir en los siguientes supuestos:
- Cuidado de un hijo menor de doce años. Se puede ejercer este derecho en cualquier momento hasta que el hijo cumpla doce años. La jornada laboral se reducirá como mínimo en un octavo y como máximo en la mitad de la jornada.
- Que se posea la guarda legal de cualquier persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, siempre que no desempeñe una actividad retribuida. La jornada laboral se reducirá como mínimo en un octavo y como máximo en la mitad de la jornada.
- Cuidado directo de un familiar que, por razones de edad, accidente o enfermedad, no pueda valerse por sí mismo, hasta el segundo grado de consanguinidad, esto es, padres, hijos, nietos y hermanos, tanto propios como de tu cónyuge, sea cual sea su edad, y que no desempeñe actividad retribuida. La jornada laboral se reducirá como mínimo en un octavo y como máximo en la mitad de la jornada.
- Cuidado de un menor de 18 años durante su hospitalización y tratamiento continuado por cáncer o por cualquier otra enfermedad grave que implique ingreso hospitalario de larga duración y su cuidado directo, continuo y permanente, acreditado por el Servicio Público de Salud u otro organismo administrativo sanitario de la Comunidad Autónoma correspondiente. La reducción de jornada de trabajo será de, al menos, la mitad de su duración.
La jornada reducida se solicitará al empleador por escrito, indicando claramente alguna de las causas citadas con una antelación de 15 días, o la que se determine en el Convenio Colectivo aplicable, indicando la fecha en que se iniciará y finalizará el permiso de lactancia o reducción de jornada.
Es el trabajador quien tiene la facultad de concretar tanto el horario, como la duración de la reducción. En caso de desacuerdo con la empresa, se resolverá judicialmente.
Este derecho a la reducción de jornada actúa como blindaje frente al despido que, en caso de producirse, sería nulo por vulneración de derechos fundamentales.
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