El pasado 30 de diciembre se publicaba en el BOE el Real Decreto-Ley 32/2021, de 28 de diciembre. Este recoge las modificaciones operadas a la Reforma Laboral existente. En este artículo hacemos un análisis de la reforma laboral.

El Real Decreto-Ley recoge modificaciones en varias materias, siendo una de las más destacadas las modificaciones en materia de contratación. Dentro del análisis de la reforma laboral, las modificaciones introducidas en materia de contratación son el objeto del presente artículo.

Las normas en materia de contratación laboral entrarán en vigor a partir del 30 de marzo de 2022. Hasta esta fecha se pueden seguir formalizando contratos formativos, de duración determinada y fijos discontinuos conforme a la regulación anterior. Aunque los eventuales y de obra y servicio que se formalicen tendrán una duración máxima de seis meses. Cabe reseñar que todos aquellos contratos, independientemente de su modalidad, formalizados con anterioridad al 31 de diciembre de 2021 continúan rigiéndose por la normativa vigente a la fecha de su formalización.

  1. Contrato indefinido

Debe ser el contrato utilizado con carácter general, ya que el contrato de trabajo se presume celebrado por tiempo indefinido.

Esta modalidad contractual desaparece, por tanto, ya no es posible su utilización.

Se  mantiene el contrato eventual por circunstancias de la producción, y los contratos de interinidad pasan a denominarse contratos eventuales por sustitución de la persona trabajadora.

Contrato eventual por circunstancias de la producción:

Contrato de sustitución de persona trabajadora:

Resulta importante destacar que todas aquellas personas trabajadoras que en un periodo de 24 meses hubieran estado contratadas durante un periodo de tiempo superior a 18 meses con la misma empresa o grupo de empresas, mediante dos o más contratos por circunstancias de la producción, adquirirán la condición de personas trabajadoras indefinidas.

Esta modalidad contractual podrá utilizarse para actividades estacionales o vinculados a actividades productivas de temporada, para los de prestación intermitente, con periodos de ejecución ciertos.

Contratos formativos

Contrato para la práctica profesional:

Tras este análisis de la reforma laboral viendo el estado en el que queda la nueva regulación de contratos a partir del próximo 30 de marzo, la idea clave que debemos tener presente es la prevalencia de la contratación indefinida sobre la contratación eventual, bien a través de la modalidad del contrato indefinido ordinario o en la modalidad de fijo discontinuo. Esto supone que le contratación eventual se puede utilizar en supuestos muy concretos (sustitución de personas trabajadoras con derecho a reserva del puesto de trabajo, u oscilaciones de la demanda que generen un desajuste temporal entre el empleo estable y el requerido).

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