El pasado 30 de diciembre se publicaba en el BOE el Real Decreto-Ley 32/2021, de 28 de diciembre. Este recoge las modificaciones operadas a la Reforma Laboral existente. En este artículo hacemos un análisis de la reforma laboral.
El Real Decreto-Ley recoge modificaciones en varias materias, siendo una de las más destacadas las modificaciones en materia de contratación. Dentro del análisis de la reforma laboral, las modificaciones introducidas en materia de contratación son el objeto del presente artículo.
Las normas en materia de contratación laboral entrarán en vigor a partir del 30 de marzo de 2022. Hasta esta fecha se pueden seguir formalizando contratos formativos, de duración determinada y fijos discontinuos conforme a la regulación anterior. Aunque los eventuales y de obra y servicio que se formalicen tendrán una duración máxima de seis meses. Cabe reseñar que todos aquellos contratos, independientemente de su modalidad, formalizados con anterioridad al 31 de diciembre de 2021 continúan rigiéndose por la normativa vigente a la fecha de su formalización.
- Contrato indefinido
Debe ser el contrato utilizado con carácter general, ya que el contrato de trabajo se presume celebrado por tiempo indefinido.
- Contrato de obra y servicio
Esta modalidad contractual desaparece, por tanto, ya no es posible su utilización.
- Contratos eventuales
Se mantiene el contrato eventual por circunstancias de la producción, y los contratos de interinidad pasan a denominarse contratos eventuales por sustitución de la persona trabajadora.
Contrato eventual por circunstancias de la producción:
- Se utilizarán para incrementos ocasionales e imprevisibles de la producción, u oscilaciones en la demanda que generen un desajuste temporal entre el empleo estable y el requerido.
- Será el tipo de contrato que se utilice para sustituir a trabajadores durante los periodos de vacaciones.
- La duración no podrá ser superior a seis meses, pudiendo ampliarse hasta doce meses por convenio colectivo sectorial. Es decir, si el convenio colectivo sectorial lo permite, el contrato no podrá tener, en ningún caso, una duración superior a los doce meses.
- Para situaciones ocasionales, previsibles de duración reducida y delimitada (campañas de navidad y otras situaciones previsibles), podría suscribirse un contrato eventual de una duración no superior a 90 días en el periodo de referencia de un año.
- Los contratos eventuales de duración inferior a 30 días, tendrán una cotización adicional de 26,57 € en el mes en el que se produzca la finalización del contrato.
Contrato de sustitución de persona trabajadora:
- Se utilizará para sustituir a trabajadores con derecho a reserva del puesto de trabajo (incapacidad temporal, excedencia, maternidad, paternidad…). También podrá ser utilizado para completar la jornada reducida por otra persona trabajadora por causa legal o convencional (reducción de jornada por cuidado de un menor…)
- El sustituto podrá iniciar la prestación de servicios, un máximo de quince días, antes de que se produzca la ausencia de la persona sustituida.
Resulta importante destacar que todas aquellas personas trabajadoras que en un periodo de 24 meses hubieran estado contratadas durante un periodo de tiempo superior a 18 meses con la misma empresa o grupo de empresas, mediante dos o más contratos por circunstancias de la producción, adquirirán la condición de personas trabajadoras indefinidas.
- Contrato fijo discontinuo
Esta modalidad contractual podrá utilizarse para actividades estacionales o vinculados a actividades productivas de temporada, para los de prestación intermitente, con periodos de ejecución ciertos.
Contratos formativos
- Contrato de formación en alternancia:
- Se podrá suscribir con personas que carezcan de la cualificación profesional reconocida por titulaciones o certificados que permitan formalizar el contrato para la práctica profesional.
- Duración mínima de tres meses y máxima de dos años.
- Se puede formalizar a tiempo parcial.
- No puede suscribirse periodo de prueba.
- No genera derecho a indemnización a su finalización.
- El tiempo de trabajo efectivo no podrá ser más del 65 % de la jornada máxima durante el primer año y 85 % durante el segundo año.
Contrato para la práctica profesional:
- Se podrá concertar con quienes estén en posesión de un título universitario de grado medio o superior, especialista, máster profesional o certificado del sistema de formación profesional.
- Debe formalizarse dentro de los 3 años, o 5 cinco años en personas con discapacidad, siguientes a la finalización de los estudios.
- La duración no podrá ser inferior a seis meses ni superior a un año en la misma o distinta empresa.
- Se puede formalizar a tiempo parcial.
- El periodo de prueba será como máximo de un mes, salvo que por convenio colectivo se establezca un periodo distinto.
- No genera derecho a indemnización a su finalización.
Tras este análisis de la reforma laboral viendo el estado en el que queda la nueva regulación de contratos a partir del próximo 30 de marzo, la idea clave que debemos tener presente es la prevalencia de la contratación indefinida sobre la contratación eventual, bien a través de la modalidad del contrato indefinido ordinario o en la modalidad de fijo discontinuo. Esto supone que le contratación eventual se puede utilizar en supuestos muy concretos (sustitución de personas trabajadoras con derecho a reserva del puesto de trabajo, u oscilaciones de la demanda que generen un desajuste temporal entre el empleo estable y el requerido).
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